Normas Tributarias Diciembre 2024

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

Fecha de publicación: 6 de diciembre de 2024

Fecha de entrada en vigencia:

  • Denominación: RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 023-2024-EF/15.01
  • Detalles:
    Los índices de corrección monetaria son fijados mensualmente por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.
    En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Viceministerial hasta la fecha de publicación de la Resolución Viceministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble.

Aprueban Reglamento de las disposiciones que regulan el impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia

Fecha de publicación: 14 de diciembre de 2024

Fecha de entrada en vigencia: 1 de enero de 2025

  • Denominación: DECRETO SUPREMO N° 253-2024-EF 
  • Detalles:
    Se incluye la determinación de la base imponible, los tipos de cambio, la devolución de pagos indebidos o en exceso, acceso a servidores y bases de datos. 

Aprueban el Reglamento del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia

Fecha de publicación: 14 de diciembre de 2024

Fecha de entrada en vigencia: 1 de enero de 2025

  • Denominación: DECRETO SUPREMO N° 254-2024-EF
  • Detalles:
    - Se aplica respecto de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia realizados o consumidos en el país desarrollados mediante plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas constituidas en el Perú, sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior y las personas jurídicas constituidas en el exterior, titulares de una autorización concedida por la autoridad competente.
    - Se incluye a las empresas de operaciones múltiples y empresas emisoras de dinero electrónico.
    - Para determinar cuándo nace la obligación tributaria del Impuesto se debe entender que la apuesta es aplicada en el juego a distancia o apuesta deportiva a distancia cuando el dinero o bonificación valorizada en dinero se debite de la cuenta de juego para la realización de una determinada apuesta.
    - El momento para efectuar la percepción del Impuesto ocurre en la misma oportunidad contemplada en el párrafo anterior respecto de la aplicación de una apuesta al juego a distancia o apuesta deportiva a distancia.
    - Para determinar la base imponible del Impuesto, se debe tener en cuenta lo siguiente: (i) Las bonificaciones valorizadas en dinero y (ii) el dinero o bonificación valorizada en dinero se entiende aplicado al juego a distancia o apuesta deportiva a distancia
    - La declaración y pago en moneda nacional y dólares del Impuesto aplicable a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia se realiza de acuerdo con lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
    - Para efecto de aplicar la compensación a que se refiere el segundo párrafo de la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo, la persona jurídica constituida en el exterior debe:
    a) Efectuar, previamente, la devolución del monto del Impuesto percibido en exceso o en forma indebida al jugador o jugadores. b) Consignar en la declaración mensual del Impuesto correspondiente al mes en que realizó la devolución a fin de compensar dicho monto con las percepciones del Impuesto que hubiera efectuado, por dicho mes o en los meses siguientes.
    - Compensación o pagos indebidos o en exceso: la persona jurídica constituida en el exterior que realice pagos indebidos o en exceso del Impuesto que se originen en un error en la determinación de la obligación tributaria consignada en la declaración mensual debe, previamente a compensar o solicitar la devolución, presentar la declaración rectificatoria correspondiente.
    - La devolución se realiza, en moneda nacional o, en el caso de que el pago indebido o en exceso se hubiese efectuado en dólares, en dicha moneda, mediante abono en cuenta nacional o internacional.
    - En caso de que la persona jurídica constituida en el exterior tenga deudas tributarias exigibles, la SUNAT puede emitir Notas de Crédito Negociables o cheques no negociables hasta por el monto de aquellas, para que se apliquen contra dichas deudas. El cheque no negociable a que se refiere el párrafo anterior se gira a la orden de la SUNAT.

Aprueban Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2025

Fecha de publicación: 17 de diciembre de 2024

Fecha de entrada en vigencia: 1 de enero de 2025

  • Denominación: DECRETO SUPREMO N° 260-2024-EF
  • Detalles:
    Durante el año 2025, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cinco Mil Trescientos Cincuenta Soles y 00/100 (S/ 5 350,00).

Aprueban listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas

Fecha de publicación: 20 de diciembre de 2024

Fecha de entrada en vigencia: 1 de enero de 2025

  • Denominación: DECRETO SUPREMO Nº 271-2024-EF
  • Detalles:
    - Se aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173.
    - La publicación del listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV se publicará en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2024 y rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

Designan Entidades Financieras con la condición de Creadores de Mercado en el Programa de Creadores de Mercado.

Fecha de publicación: 20 de diciembre de 2024

Fecha de entrada en vigencia: 21 de diciembre de 2024

  • Denominación: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0015-2024-EF/52.01
  • Detalles:
    - Designación de Creadores de Mercado Designar con la condición de Creadores de Mercado en el Programa de Creadores de Mercado, a las siguientes entidades financieras:
    o Banco BBVA Perú
    o Banco de Crédito del Perú
    o Banco Internacional del Perú S.A.A.
    o Interbank - Banco Santander Perú S.A.
    o Citibank del Perú S.A. - J.P. Morgan Banco de Inversión
    o Scotiabank Perú S.A.A.
    - Derogar la Resolución Directoral Nº 009-2023- EF/52.01, que designó entidades financieras con la condición de Creadores de Mercado para el Programa de Creadores de Mercado.

Aprueban la actualización de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y otras disposiciones

Fecha de publicación: 27 de diciembre del 2024

Fecha de entrada en vigencia: 1 de enero de 2025

  • Denominación: DECRETO SUPREMO N° 286-2024-EF 
  • Detalles:
    - Vigencia de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos 2.1 Las Tablas Aduaneras aprobadas en el artículo anterior tienen vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025. 2.2 Por única vez y por motivos debidamente justificados, vía Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas puede extender la vigencia de las Tablas Aduaneras aprobadas en el artículo anterior por una semana.
    - Vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz 3.1 La Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz, aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. 3.2 Por única vez y por motivos debidamente justificados, vía Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas puede extender la vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz por una semana.
    - Vigencia de los artículos 4 y 6 del Decreto Supremo 382-2021-EF Los artículos 4 y 6 del Decreto Supremo 382-2021-EF tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/VisorPDF

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Normas Tributarias Noviembre 2024