Normas Tributarias Marzo 2024 (copiar)

Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por enajenación indirecta de acciones  Fecha de entrada en vigencia: 51 de enero de 2025

Fecha de publicación: 21 de julio de 2024

Fecha de entrada en vigencia: 51 de enero de 2025

  • Denominación: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1624 - DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
  • Objeto: El Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el artículo 84-B de la Ley del Impuesto a la Renta, que establece la obligación de efectuar pagos a cuenta del impuesto por la percepción de rentas de segunda categoría originadas por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la misma Ley.
  • Detalles:
    - Se modifica el artículo 84-B de la Ley en el sentido que la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que perciba rentas de segunda categoría por la enajenación de los bienes debe abonar con carácter de pago a cuenta por dichas rentas dentro de los plazos establecidos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, el monto que se determina conforme a (i) los pagos a cuenta por enajenaciones distintas a las establecidas en el inciso e) del artículo 10 de la Ley, (ii) los pagos a cuenta por las enajenaciones indirectas a que se refieren el primer y cuarto párrafos del inciso e) del artículo 10 de esta Ley.
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2312442-2

Se grava con el Impuesto General a las Ventas (IGV) a servicios digitales prestados por no domiciliados y a la importación de bienes intangibles a través de internet

Fecha de publicación: 4 de agosto de 2024

Fecha de entrada en vigencia: 5 de agosto de 2024

  • Denominación: decreto legislativo - nº 1623 - decreto legislativo que modifica la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet.
  • Objeto: Establecer la habitualidad de las operaciones de las personas naturales que no realizan actividad empresarial y que utilicen servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados, establecer el mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventar y establecer el criterio y supuestos para determinar cuándo los servicios digitales mencionados se emplean o consumen en el país.
  • Detalles:
    - Se establece la definición de servicios, importación de bienes intangibles y servicios digitales.
    - Se establece que, en el cado de personas naturales, personas juridicas, entidades de derecho público o privado, sociedades conyugales, sucesiones indivisas que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos de impuesto cuando importen bienes afectos o, en el caso de personas naturales que no realicen actividad empresarial, cuando utilicen en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados.
    - Se incorpora el Capítulo XII RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO QUE GRAVA LA UTILIZACIÓN EN EL PAÍS DE SERVICIOS DIGITALES Y LA IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES A TRAVÉS DE INTERNET.
    En este capítulo se menciona que cuando una persona natural que no realiza actividad empresarial utiliza servicios digitales o importa bienes intangibles por Internet, el proveedor no domiciliado de dichos servicios o bienes actúa como agente de retención o percepción del Impuesto. Esto entra en vigor desde el primer día del mes siguiente a cuando inicie operaciones en el país. Además, deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.
    Retención o percepción: en el caso de bienes intangibles a través de internet y uso ded servicios digitalesque no impliquen intermediación, el sujeto no domiciliado que presta el servicio percibe el importe que resulte de aplicar la tasa del Impuesto sobre el total del valor de venta o la retribución. La percepción se realizará al momento del cobro.
    En el caso de servicios que sí impliquen intermediación, (i) el sujeto no domiciliado que presta el servicio de intermediación actúa como agente de percepción del impuesto que paga el usuario. Percibirá el importe que resulte de aplicar la tasa de impuesto sobre el total de la retribución por el servicio de intermediación. (ii) El sujeto no domiciliado actúa como agente de retención. Retiene el importe que resulte de apicar la tasa de impuesto sobre el total de la retribución por el servicio de intermediación.
    El momento de la retención se efectúa cuando el sujeto no domiciliado transfiere el monto pagado por el usuario o adquirente.
    Verificación del consumo o empleo: se efectúa la retención o percepción cuando (i) Los servicios digitales o los bienes intangibles importados a través de Internet se destinen a su empleo o consumo en el país (ii) La persona natural que utilice los servicios digitales o importe los bienes intangibles a través de Internet no realice actividad empresarial.
    Declaración y pago: se deberá efectuar el pago del impuesto retenido o percibido cada mes dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente, podrá realizarse en moneda nacional o en dólares.
    Liquidación y pago a cargo del contribuyente: la persona natural que utilice en el país servicios digitales o que importe bienes intangibles a través de Internet realiza directamente la declaración y el pago del Impuesto, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT.
    Pagos indebidos o en excesos: Cuando un sujeto no domiciliado declare y pague retenciones o percepciones de manera incorrecta o en exceso a personas naturales que no realicen actividad empresarial, debe devolver el monto correspondiente a esas y compensarlo con las retenciones o percepciones que deba realizar en los meses siguientes. Si el sujeto no domiciliado realiza pagos indebidos o en exceso, tiene la opción de compensarlos con los pagos futuros o solicitar la devolución, la cual se efectuará mediante abono en una cuenta nacional o internacional.
    Sujetos facilitadores de pago: El IGV que grava el uso de los servicios digitales o de importación de bienes intangibles a través de internet será retenido o percibido por los sujetos facilitadores de pago en los siguientes supuestos: (i)No inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, (ii) No presentar la declaración o efectuar el pago de la totalidad del Impuesto retenido o percibido dentro de los plazos establecidos, por dos (2) meses consecutivos o alternados y (iii)No presentar la declaración informativa anual en los plazos señalados, de establecerse la obligación de efectuar esta declaración.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2312442-1

Se aprueba un Fraccionamiento Especial para Deudas Tributarias administradas por SUNAT (FEDT)

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2024

Fecha de entrada en vigencia: 31 de agosto de 2024

  • Denominación: DECRETO LEGISLATIVO - Nº 1634 QUE APRUEBA EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADMINISTRADA POR LA SUNAT 
  • Objeto: Regular un fraccionamiento especial para deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria que constituyan ingresos del Tesoro Público[1].
  • Detalles:
    - Se pueden acoger al fraccionamiento especial las siguientes deudas: impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto de promoción municipal, impuesto especial a la minería, derechos arancelarios, entre otros, exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023.
    - Se excluye del fraccionamiento especial: a las deudas incluidas en alguno de los procedimientos concursales, Ley General de Sistema Concursal, y normas modificatorias o procedimientos similares establecidos en normas especiales, las generadas por tributos retenidos o percibidos, así como las aportaciones a ESSALUD, las deudas que a la entrada en vigor de la presente norma se encuentran con resolución judicial firme y/o consentida o con calidad de cosa juzgada y cuentan con la carta fianza; y los recargos
    - Se excluyen a los siguientes sujetos: Las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud, los sujetos, cuyos representantes que tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud (en ambos casos por delito tributario o aduanero); El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado; y Los sujetos que estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
    - Los sujetos acogidos al fraccionamiento accederán a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del Fraccionamiento Especial, dependiendo de la modalidad de pago elegida.
    - Las modalidades de pago serán pago al contado y pago sumario.
    - El deudor podrá presentar la solicitud de acogimiento al fraccionamiento, incluyendo la deuda que es materia de solicitud, desde el 31 de agosto del 2024 hasta el 20 de diciembre del mismo.
    - El desistimiento de la solicitud de acogimiento se debe realizar antes de que surta efecto la notificación de la resolución que la aprueba o la deniega
    - No se podrá acceder al bono de descuento cuando una cuota esté vencida y pendiente de pago total o parcialmente.
    - Incumplimiento: Acumulados dos o más cuotas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente, la SUNAT procederá a la cobranza de las cuotas pendientes de pago, luego de aplicado el bono de descuento que corresponda. Luego de ello, están sujetas a la tasa de interés moratorio.

Se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT

Fecha de publicación: 4 de agosto de 2024

Fecha de entrada en vigencia: 21 de octubre de 2024

  • Denominación: resolución de superintendencia n.° 000159-2024/sunat - aprueban el texto integrado del reglamento de organización y funciones de la superintendencia nacional de aduanas y de administración tributaria – sunat.
  • Detalles:
    El contenido en el texto integrado contiene el organigrama de la SUNAT, la clasificación de Intendencias de Tributos internos y unidades de organización dependientes, la clasificación de intendencias de Aduanas y unidades de organización dependientes, así como las unidades de organización de soporte administrativo según dependencia jerárquica y jurisdicción administrativa a nivel nacional

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2024/000159-2024.pdf

Facultad discrecional de no sancionar las infracciones vinculadas al uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE)

Fecha de publicación: 10 de agosto de 2024

Fecha de entrada en vigencia: 11 de agosto de 2024

  • Denominación: resolución de superintendencia nacional adjunta de tributos internos n.º 000028-2024-sunat/700000 - amplían la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica dispuesta en la resolución de superintendencia nacional adjunta de tributos internos n.° 000039-2023-sunat/700000 y ampliatorias.
  • Objeto: 
  • Detalles:
    - No se sancionará las infracciones cuando se configuren por los periodos agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024.
    - Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31 de enero de 2025.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superAdjunta/rsnati/2024/rsnati-000028-2024.pdf

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