Normas Tributarias Marzo 2024 (copiar)

Se modifica el inciso f) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta

Fecha de publicación: 24 de septiembre de 2024

Fecha de entrada en vigencia: 1 de enero de 2025

  • Denominación: Decreto Legislativo Nº 1662 . DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
  • Objeto:
    Su objeto es modificar el inciso f) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de permitir la aplicación retroactiva de los acuerdos anticipados de precios (roll-back) en ciertos casos.
  • Detalles:
    La SUNAT tiene la facultad de celebrar acuerdos anticipados de precios con contribuyentes domiciliados en Perú, para determinar la valoración de transacciones dentro del ámbito de aplicación de la ley. Además, puede suscribir estos acuerdos anticipados de precios con autoridades competentes de otros países, siempre que Perú haya firmado un convenio internacional para evitar la doble imposición.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2328062-1

Modificación del numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta

Fecha de publicación: 24 de septiembre de 2024

Fecha de entrada en vigencia: 1 de enero de 2025.

  • Denominación: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1663 - DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
  • Objeto:
    Su objetivo es modificar la Ley del Impuesto a la Renta en lo referente a otros métodos de valoración aplicables a transacciones y/o actividades realizadas en el ámbito de aplicación de precios de transferencia, en las que no resulte apropiado el uso de los métodos previstos en los numerales del 1) al 6) del inciso e) del Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, para reflejar la realidad económica de las operaciones y garantizar el principio de reserva de ley, entre otros.
  • Detalles:
    Se establece que cuando no sea posible emplear los métodos de determinación de valor de mercado de las transacciones establecidos en la normativa, se podrán utilizar otros métodos alternativos tales como el método de flujo de caja descontado, método de múltiplos, método de valor de participación patrimonial, tasación, Método de ganancias excedentes de múltiples períodos siempre que cumplan con ciertas condiciones y reglas.

https://spijweb.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2024/09/DL-1663.pdf

Se establecen disposiciones adicionales para la utilización de servicios digitales prestados por no domiciliados e importación de intangibles a través de internet

Fecha de publicación: 23 de marzo de 2024

Denominación: 

  • Objeto: Incorporar dentro del ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. 
  • Detalles:
    - Modificatoria a las tasas y/o montos fijos: aplicable a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, deben encontrarse dentro de los rangos mínimos y máximos que se indican:
    - La declaración de pago podrá ser en moneda nacional o dólares.
    - Si el agente de percepción no cumple con presentar la declaración y/o pagar la totalidad del Impuesto Selectivo al Consumo, dentro de los plazos establecidos, por dos (2) o más meses consecutivos o alternados, este será percibido por el sujeto facilitador de pago.
    - El sujeto facilitador de pago se encuentra obligado a presentar la declaración y efectuar el pago del Impuesto Selectivo al Consumo percibido en cada mes.
    - Asimismo, pueden entregar bonificaciones de bienvenida o similares, siempre que no permitan su cambio.
    - Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la declaración jurada por los ingresos percibidos en cada mes y efectuar el pago del Impuesto, dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario

https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/Decreto-Legislativo-1644-LPDerecho.pdf

Se modifica el artículo 2° de la Ley N° 2921 y el artículo 19° de la Ley de IGV en lo que refiere a la regulación del Registro de Compras y la anotación de operaciones

Fecha de publicación: 28 de septiembre de 2024

Fecha de entrada en vigencia: Cuando esté vigente la Resolución de Superintendencia que regule, el medio, la forma, los requisitos y/o condiciones para que los contribuyentes puedan confirmar, rectificar o complementar la información que consigne la SUNAT respecto del Registro de Ventas y del Registro de Compras.

  • Denominación: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1669
  • Detalles:
    - Los comprobantes de pago, notas de débito y documentos mencionados en el artículo 19 de la Ley del IGV deben ser registrados en el Registro de Compras del periodo correspondiente, ya sea de forma manual o digital. Si no se emiten mediante el Sistema de Emisión Electrónica, deben registrarse dentro de los dos meses siguientes a su emisión o al pago del Impuesto. Para los comprobantes de operaciones bajo el SPOT, el plazo es de tres meses. El crédito fiscal se puede ejercer en el periodo correspondiente al registro del comprobante, y no se perderá el derecho al crédito fiscal siempre que la anotación se realice antes de que la SUNAT solicite la exhibición o presentación del Registro de Compras.
https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/Decreto-Legislativo-1669-LPDerecho.pdf

Se establecen lineamientos para las actuaciones ante el tribunal fiscal en instancia de apelación del procedimiento contencioso tributario mediante el uso de sistemas electrónicos telemáticos o informáticos en procedimientos con expediente electrónico.

Fecha de publicación: 27 de septiembre de 2024

Fecha de entrada en vigencia: 28 de septiembre de 2024

  • Denominación: Resolución Ministerial No. 300-2024-EF/40
  • Detalles:
    - Las partes del procedimiento obtendrán un código de usuario y clave de acceso que permitirán acceder a funcionalidades del portal del tribunal fiscal. La procuraduría pública de la Sunat presentará la relación de personas que accederán al portal el cual se actualizará permanentemente cuando ocurran cambios.
    - Se detallan indicaciones para los administrados como persona natural y persona jurídica.
    - Los documentos que serán anexados al expediente electrónico deberán ser presentados a través del portal del tribunal fiscal siguiendo instrucciones y consideraciones.
    - Se indica los parámetros en cuanto al horario la presentación del documento a través del portal.
    - Las citas para atención por el relator de la sala especializada hola serán mediante videoconferencia o, en caso no se pueda, vía telefónica.
    - Las partes podrán descargar y hacer representaciones impresas de los documentos, salvo que contengan información reservada.
    - Se podrá presentar un documento principal y hasta 10 documentos adicionales.

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7006452/6036565-rm300_2024ef40.pdf?v=1727453653

Se incorpora al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) de SUNAT, los expedientes electrónicos de apelación

Fecha de publicación: 27 de septiembre de 2024

Fecha de entrada en vigencia: 28 de septiembre de 2024

  • Denominación: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 000190-2024/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE INCORPORA AL SISTEMA INTEGRADO DEL EXPEDIENTE VIRTUAL LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DE APELACIÓN, PERMITE LA PRESENTACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE ESCRITOS Y SOLICITUDES VINCULADAS A ESOS EXPEDIENTES Y A LOS DE FISCALIZACIÓN Y VARÍA LA DEFINICIÓN DE DOCUMENTO ELECTRÓNICO, MODIFICANDO LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 084-2016/SUNAT
  • Detalles:
    A través de dicho sistema se deberán presentar los escritos de apelación, así como de otros escritos y solicitudes vinculados a dichos expedientes, cuando la admisibilidad se encuentre en trámite o esté pendiente de cumplimiento lo ordenado por el Tribunal Fiscal.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2024/000190-2024.pdf

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