Normas Tributarias Febrero 2024 (copiar)

Se prorroga la entrada en vigor del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT

Fecha de publicación: 29 de febrero de 2024

Fecha de entrada en vigencia: 1 de marzo de 2024•

  • Denominación: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 000038-2024/SUNAT MODIFICA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 000081-2023/SUNAT
  • Objeto tributario de la ley: 
  • Detalles:
    Se postergó la entrada en vigencia del nuevo ROF hasta el 1 de abril de 2024. No obstante, la Resolución de Superintendencia N° 062-2024/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2024, determina que el ROF entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que apruebe el nuevo Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la SUNAT.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2024/000038-2024.pdf

Modificación al Reglamento de la Ley N° 30341, ley que exoneró del Impuesto a la Renta a la enajenación de valores en Bolsa

Fecha de publicación: 23 de marzo de 2024

Fecha de entrada en vigencia: 24 de marzo de 2024

  • Denominación: DECRETO SUPREMO Nº 032-2024-EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores.
  • Objeto: El objeto de la presente norma es modificar el Reglamento de la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 382-2015-EF, a fin de adecuarlo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31662, Ley que modifica la Ley N.º 31362, Ley de Pago de facturas MYPE a treinta días, en lo referido al procedimiento para la determinación anual del impuesto a la renta correspondiente a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores sujetos a la exoneración que constituyan renta de fuente peruana y/o renta de fuente extranjera generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país.
  • Detalles
    Se adecúa el procedimiento para la determinación anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2023, por ganancias de capital obtenidas en dicho ejercicio, provenientes de la enajenación de valores sujeta a exoneración, según el siguiente detalle:
    (i) Determinación de la renta neta de segunda categoría por enajenación de valores que generen renta de fuente peruana: 
  • Renta bruta de segunda categoría por enajenación de valores sujetos a exoneración – monto exonerado = Resultado positivo (RP) 
  • RP + demás rentas de segunda categoría por enajenación de valores (no sujetos a exoneración) = Renta bruta final (RBF) 
  • RBF – 20% = renta neta de segunda categoría 

(ii) Determinación de la renta neta de fuente extranjera por enajenación de valores que generen renta de fuente extranjera: 

  • Renta bruta de fuente extranjera por enajenación de valores sujetos a exoneración – monto exonerado = Resultado positivo (RP)
  • RP + demás rentas de fuente extranjera por enajenación de valores (a que se refiere el segundo párrafo del art. 51 de la LIR) = Renta bruta final (RBF)
  • RBF – gastos del art. 51-A de la LIR = renta neta de fuente extranjera 

La norma aclara que, tratándose de contribuyentes que, en el mismo ejercicio, han obtenido ambos tipos de renta (esto es, rentas de fuente peruana y extranjera por enajenación de valores sujetas a la exoneración), entonces la deducción del monto exonerado se efectúa, en primer orden, de la renta bruta de fuente peruana y, en segundo orden, de la renta bruta de fuente extranjera (tomando en consideración, en cada caso, lo señalado anteriormente). 

 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6100870/5396253-ds032_2024ef.pdf?v=1711205026

Se modifica el Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que regula los gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación científica

Fecha de publicación: 23 de marzo de 2024

Fecha de entrada en vigencia: 24 de marzo de 2024

  • Denominación: DECRETO DE SUPREMO Nº 033-2024-EF - Aprueban modificaciones al Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
  • Objeto: El objeto de la presente norma es modificar el Decreto Supremo Nº 188-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
  • Detalles

Para efecto del presente Decreto Supremo, se entiende por Reglamento de la Ley al Reglamento de la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 188-2015-EF.

  • Se añaden definiciones de Centro de investigación tecnológica, CONCYTEC, la Ley Nº 30309 - Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, Ley del Impuesto a la Renta, ante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF. 5. MEF: Al Ministerio de Economía y Finanzas. ; y Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 
  • Se prevé nuevos procedimientos para la calificación y/o autorización de proyectos. 
  • Se incorporan requisitos para la autorización de centros de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, tanto domiciliados como no domiciliados. 

Los cambios previstos en esta norma son aplicables a las solicitudes de calificación o autorización de proyectos y autorización de centros en trámite al 23 de marzo de 2024.

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6100876/5396255-ds033_2024ef.pdf?v=1711205101

Se posterga el uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos

Fecha de publicación: 30 de marzo de 2024

Fecha de entrada en vigencia: 31 de marzo de 2024

  • Denominación: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 000063-2024/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE POSTERGA LA OPORTUNIDAD DESDE LA CUAL DEBEN LLEVAR SUS REGISTROS EN EL SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRÓNICOS LOS SUJETOS OBLIGADOS A ELLO A PARTIR DEL PERÍODO ABRIL DE 2024.
  • Objeto: La presente resolución tiene por objeto postergar, del período abril de 2024 al período agosto de 2024, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los sujetos que se encuentren obligados a llevar los mencionados registros.
  • Detalles:
    • A partir de los períodos entre julio de 2023 y julio de 2024, los sujetos que, según las resoluciones N° 286-2009/SUNAT y N° 379-2013/SUNAT, adquieran la obligación de llevar los registros en el SLE - PLE o SLE - Portal, deberán cumplir con esta obligación en esos mismos períodos. 
    • Desde el período agosto de 2024, aquellos sujetos que, al 31 de julio de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y no estén comprendidos en los incisos a), b) y c). 
    • A partir del 1 de agosto de 2024, los sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras deberán hacerlo desde el tercer mes siguiente a la adquisición de la obligación o desde el período en que opten por ser emisores electrónicos, lo que ocurra primero.
    • Desde el período julio de 2023 hasta el período julio de 2024, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2024/000063-2024.pdf

Aprueban nueva versión del PDT del Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615

Fecha de publicación: 24 de marzo de 2024

Fecha de entrada en vigencia: 25 de marzo de 2024

  • Denominación: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000058-2024/SUNAT - APRUEBA NUEVA VERSIÓN DEL PDT DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO, FORMULARIO VIRTUAL Nº 615
  • Objeto: La presente resolución de superintendencia tiene por objeto aprobar la versión 5.5 del PDT ISC - Formulario Virtual Nº 615.
  • Detalles:
    Se aprueba la versión 5.5 del PDT ISC - Formulario Virtual Nº 615, disponible en el portal de SUNAT a partir del 1 de abril de 2024. Esta versión será de uso obligatorio desde esa fecha, sin importar el período de la declaración, incluyendo las declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2272713-1

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